
El régimen tributario para software en Uruguay es un conjunto de beneficios fiscales que permite a empresas tecnológicas exonerar total o parcialmente el IRAE por rentas vinculadas al desarrollo de software y a determinados servicios relacionados, siempre que se cumplan requisitos de sustancia y documentación ante DGI. Su base legal está en la Ley Nº 19.637 (13/07/2018), el Decreto 244/018 (13/08/2018) y la Resolución DGI 10.403/018 (30/11/2018), y aplica a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.Este régimen se diseñó para impulsar el sector TI y alinearse con estándares internacionales (BEPS/OCDE), evitando esquemas de beneficio exclusivamente offshore y exigiendo actividad económica real en Uruguay. No distingue entre ventas locales o al exterior y aplica únicamente sobre rentas de fuente uruguaya, es decir, aquellas generadas por actividades efectivamente realizadas desde el país. Además, incorpora el nexus approach, vinculando el beneficio fiscal con la inversión real en investigación y desarrollo local.
En empresas de software es habitual contar con un producto o una estructura operativa sólida, pero enfrentar incertidumbre tributaria: qué rentas califican, qué porcentaje se exonera, qué costos son válidos y cómo documentarlos correctamente. Cuando estos puntos no están claros, el riesgo no es menor: errores en la aplicación del régimen, inconsistencias en la facturación o falta de respaldo documental pueden derivar en la pérdida del beneficio fiscal del ejercicio.Sin un encuadre profesional, también se dificulta planificar precios, contratación de personal, prestación de servicios vinculados o expansión internacional, porque no se conoce con certeza el impacto fiscal real ni las exigencias que DGI controla en la práctica.
El servicio apunta a ordenar integralmente la operativa tributaria de la empresa de software, asegurando que el régimen se aplique de forma correcta, defendible y alineada con la realidad del negocio. Esto implica identificar con precisión qué actividades califican, cómo se determinan las rentas exoneradas y cómo se demuestra la sustancia económica en Uruguay.
El foco está en transformar la normativa en un esquema operativo claro: contabilidad coherente, costos trazables, facturación correcta y documentación lista para responder ante DGI, evitando improvisaciones y reduciendo riesgos fiscales.
El servicio está dirigido a empresas con estructuras societarias formales (SA, SRL, SAS u otras admitidas). Por disposición legal, no pueden ampararse al régimen las personas físicas unipersonales ni las sociedades de hecho.La exoneración no puede aplicarse selectivamente por proyecto: si la empresa se acoge, debe hacerlo por el conjunto de sus rentas de software de fuente uruguaya que califiquen. El alcance se adapta según el modelo de negocio, volumen de operaciones y grado de internacionalización, pudiendo ser una implementación inicial o un acompañamiento recurrente.
Contar con un servicio profesional de asesoramiento y liquidación impositiva en régimen general permite reducir riesgos fiscales, evitar contingencias ante la DGI, mejorar la previsibilidad financiera y tomar decisiones con información tributaria clara y confiable. El acompañamiento permanente brinda tranquilidad, orden y respaldo técnico frente a inspecciones y requerimientos de los organismos de control.