Campaña de IRPF 2025

Campaña de IRPF 2025
(reviso tus datos y calculo si tenés saldo a cobrar)

Caso de éxito

Estamos nuevamente en plena campaña de presentación de declaraciones juradas de IRPF correspondientes al año 2025.

Si bien la campaña actual corresponde al año 2025, todavía es posible revisar ejercicios anteriores (pagando la multa correspondiente). En determinados casos, podemos retroceder hasta 2022 para detectar saldos a favor pendientes de cobro.

DGI proporciona información precargada, pero esta debe ser revisada. Mi trabajo consiste en analizar y verificar que los ingresos, deducciones, retenciones y demás datos declarados sean correctos, utilizando la información de BPS y la documentación adicional que corresponda según la situación particular de cada contribuyente.

Pero a mí ya me devolvieron IRPF....

Aun así, podrías tener más saldo a cobrar mediante la presentación de la declaración jurada.

En el caso real que se muestra en la imagen, el contribuyente había recibido automáticamente $4.958, pero luego del análisis se detectó un saldo total de $47.679. Por lo tanto, quedaban $42.721 adicionales por cobrar mediante la presentación de las declaraciones correspondientes.

Esto ocurrió por dos motivos: tenía un crédito correspondiente al ejercicio 2025 y, además, saldos de años anteriores pendientes de cobro respecto de los cuales aún no había caducado el derecho del contribuyente a reclamarlos. De haberse presentado las declaraciones juradas en tiempo y forma, ese dinero podría haberse cobrado durante la campaña de IRPF correspondiente. (ver el caso ilustrativo incluido en esta página).

¿Quienes deberían presentar su declaración jurada de IRPF por rentas de trabajo?

A las personas que cumplan con una o mas de las siguientes condiciones durante el período a considerar (lista no taxativa):

  • Quienes tengan hijos menores a cargo y no hayan presentado el formulario 3100.
  • Quienes tengan hijos declarados como discapacitados posteriormente a la presentación del formulario 3100.
  • Quienes hayan pagado alquiler (de al menos un año de vigencia, contrato escrito mediante).
  • Quienes hayan pagado cuotas hipotecarias (en las condiciones admitidas tanto en valor del inmueble como en el tope máximo de importe deducible en el año).
  • Trabajadores que tienen retenciones de IRPF en el sueldo en algunos meses específicos (ejemplo: vendedores en fiestas o días comerciales).
  • Aquellas personas que tuvieron retenciones de IRPF durante el año, pero que no trabajaron en diciembre (en ese caso, la empresa no les habrá hecho el ajuste anual).
  • Trabajadores de la construcción (están obligados a presentar declaración jurada de IRPF.

¿Qué voy a necesitar para presentar tu declaración jurada de IRPF?

Para empezar:

  • ID digital (por lo general la que funciona mejor es la de Abitab).
  • Usuario de BPS previamente creado. Aunque el acceso se realice mediante identidad digital, es necesario que el usuario de BPS haya sido generado con anterioridad. Si todavía no lo tenés, te indicaré cómo tramitarlo gratuitamente.

En caso de deducir alquiler o cuotas hipotecarias:

  • Si pagaste alquiler: resumen anual de pagos emitido por la garantía.
  • Si pagaste cuotas hipotecarias por la compra de una vivienda admitida para deducción: resumen anual de pagos y documentación que acredite el valor del inmueble al momento de su adquisición.

Aclaración importante: la presentación de la declaración jurada no garantiza una devolución. El resultado depende de los ingresos, deducciones, retenciones y anticipos de cada contribuyente. En ningún caso podrá devolverse más IRPF que el efectivamente pagado o retenido.

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